Alfonso Triviño

Conflictos, tribulaciones y derechos del ciclista

ACLARANDO LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

Publicado el octubre 30th, 2009 por alfonsotrivio | Clasificado en: General |

Ante las dudas o inquietudes surgidas acerca de la situación de los ciclistas en la nueva ley de tráfico, os facilito lo más significativo de lo que nos afecta.

Para empezar, las bicicletas van a poder ser aparcadas en la acera, siempre y cuando la ordenanza municipal del municipio en cuestión así lo permita. La normativa anterior de la Ley de Seguridad Vial señalaba en su artículo 39:

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

Esto impedía taxativamente que se pudiera autorizar a las bicicletas o motocicletas aparcar en las aceras Actualmente el texto queda así:

Cuatro bis (nuevo). El párrafo e) del apartado 2 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

“e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento a los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.”

 

 También se ha modificado el siguiente artículo, que por su interés reproduzco íntegramente. Señalo en negrita lo que afecta a las bicicletas:

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

 

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

 

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) La conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e).

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

 

 

 

-¿Qué significa esto? ¿Será obligatorio llevar siempre luces o reflectantes? ¿De qué tipo?

 

La solución la ofrecen los siguientes párrafos:

En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

 

Significa esto que es sancionable no hacer uso del alumbrado reglamentario pero en las circunstancias en que hay que utilizarlo, pero eso es para todos los vehículos. Habrá entonces que explicar cuándo es preceptivo el uso de alumbrado. Y las prendas reflectantes serán obligatorias de acuerdo con lo expuesto en la ley. ¿Y qué dice la Ley cuándo es obligatorio? Lo aclaramos:

 

 

¿Qué dice el art. 42 de la Ley de Seguridad Vial?

 

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado 
1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. También deberán llevar encendido, durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen.

Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. Véanse arts. 98 a 105 RGC.

 

Por lo tanto, sólo han de llevar constantemente encendidas las luces:

 

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

Referente a lo que se señala en la ley:

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

 

Prosigamos:

 

Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen”. 

 

 

 

Los requisitos son señalados en el Reglamento General de Vehículos:

 

Artículo 22. Ciclos y bicicletas

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

Luz de posición delantera y trasera.

Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

Catadióptricos en los pedales.

¿Y entonces qué han de llevar las bicicletas si no resulta obligatoria esa parafernalia? Pues lo siguiente SÍ SERÁ OBLIGATORIO:

4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

O sea, sólo es obligatoria luces de posición y catadióptrico trasero. En el resto de los lugares es opcional.

 

¿Y cómo han de ser las luces y el catadiótrico?

5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Descripción: Bicicletas, para circular de noche (Reglamento General de Vehículos)



Tipo de luz

Número

Color

Situación

Obligatorio o no

Luz de posición delantera

1

BLANCO

Delante

Obligatorio

Luz de posición trasera

1

ROJO

Detrás

Obligatorio

Catadióptricos traseros no triangulares

1

ROJO

Detrás

Obligatorio

Catadióptricos en los pedales

4

AMARILLO AUTO

2 en cada pedal

Opcional

Catadióptricos en los radios de las ruedas

.

AMARILLO AUTO

.

Opcional

Tomad nota de este aspecto, que es importante.

Continuemos: ¡¡por fin queda en una normativa legal claramente señalado que a los ciclistas no se nos quitan puntos!! Os facilito el cuadro de sanciones que acarrean pérdida de puntos (muy interesante para todos) y subrayo la reseña final en la que queda redactada la norma sobre ciclistas y puntos. Afirma lo siguiente:

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.



“Anexo II

 

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

 

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 

 

Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0,30 mg/l).

 

 

 

 

6

 

 

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

 

 

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

 

 

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

 

 

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

 

 

 

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

 

 

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

 

 

 

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

 

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

 

 

4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

 

 

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

 

 

 

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

 

3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

 

4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

 

 

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

 

3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

 

 

4

 

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.”

 

 

 

98 comentarios hasta ahora

  • 1 ayala5 // nov 7, 2009 a las 2:07

    Leyendo esto me queda más o menos claro que a los circulando en bicicleta no nos pueden quitar puntos del carnet de conducir no?

  • 2 alfonsotrivio // nov 7, 2009 a las 9:05

    Efectivamente, ahora ha quedaco como rango legal. Anteriormente estaba regulado en una instrucción interna de la DGT que algún que otro agente e instructor desconocía. Esperemos que desde ahora ya no existan problemas. Ha habido que esperar cinco años desde que, siendo proyecto de ley esto del carné por puntos, ya advertí el problema y propuse una redacción prácticamente idéntica a la actual aprobada. Y eso que metí la propuesta por registro del Consejo Superior de Tráfico, con nulos efectos ante la acusada sordera de nuestros gobernantes. Lo dicho, cinco años perdidos, porque de hecho he tenido que recurrirle una multa a un ciclista profesional muy conocido esta misma semana porque en la notificación de su sanción le detraían cuatro puntos de su carné por cometer una infracción en bici…

    y otra cosilla curiosa es que ahora se dan cuenta que la anterior ley impedía que aparcaran las bicis en la acera. Lo que llega a frustrar enormemente es que hace también cinco años propuse esta redacción por la que se permitiera a las ordenanzas municipales regular el uso de las aceras para aparcar vehículos de dos ruedas, presentándole la propuesta a la Subdirección de Normativa y al Consejo Superior de Tráfico de la DGT, con un texto prácticamente idéntico a la nueva norma otra vez más, y eso a pesar de la opinión contraria de algún afín, que opinaba sobre la escasa oportunidad de proponer esta reforma.

    Pero no olvidemos lo importante. Lo de las luces y reflectantes continúa con idénticos requisitos, pero la infracción pasa de ser de considerarse grave a leve.

  • 3 luis // nov 17, 2009 a las 23:49

    Bien explicado Alfonso, aclaras muchas dudas
    Un 10.

  • 4 chapo // nov 19, 2009 a las 11:34

    muchas gracias por el trabajo…..

  • 5 Manuel // ene 1, 2010 a las 20:48

    Hola Alfonso:

    A lo mejor es rizar el rizo, pero para aclararme:

    El catadrióptico y la luz de posición trasera irán detrás, pero ¿donde?.
    ¿Pueden por ejemplo ir luz de posición trasera en el manillar (mirando para atrás claro)?.

    ¿Cuando entra en vigor esta nueva Ley?. Me había parecido entender que para junio o por ahí.

    Un saludo.

    Manolo C. C. Cástulo

  • 6 alfonsotrivio // ene 2, 2010 a las 10:12

    El 25 de noviemnbre entró en vigor todo aquello que es favorable, esto es, la eliminación de retirada de puntos en aquellas infracciones que antes lo contemplaba, así como pasar de grave a leve lo del alumbrado del cilcista. Y el 24 de mayo de 2010 entrará en vigor el régimen sancionador.

    De la colocación de los catadiótricos y luces, lo suyo es que “detrás” es en la parte de la tija o los tirantes traseros, porque me imagino que en el manillar podría ocurrir que en algún ángulo la rodilla del ciclista podría interferir en el foco de la luz. Ahora, sinceramente no creo que sancionen a nadie si lleva en el manillar una buena luz roja.

  • 7 Martin JDT // feb 25, 2010 a las 13:20

    Estimado Sr. Triviño

    Es útil su blog detallando con enfoque ciclista la nueva ley de tráfico.

    Quisiera comentar el tema del timbre. ¿Porqué la ley prohibe a los ciclistas el uso de avisores similares a los que usan los automóviles? En ciertas circunstancias – especialmente para ciclistas rápidos cuya velocidad puede exceder 50 km/h – un timbre no siempre es suficiente para atraer la atención de los demás usuarios de la vía pública.
    De hecho, yo ni llevo timbre. Prefiero gritar, que me parece más eficaz. Y para casos extremos tengo una bocina de aire comprimido.

    Le saludo

  • 8 alfonsotrivio // feb 25, 2010 a las 17:38

    Personalmente lo achaco a un arcaísmo o antiguaya nostálgica legislativa, porque yo no le encuentro ninguna lógica más que la asociación entre el sonido de un timbre y la aparición de un ciclista por el parque o la acera a una velocidad de paseo, con una bici de veinte kilos, dinamo, sillín de muelles, cestita de la compra en el manillar y bolsa de mimbre con la hogaza de pan.

    De hecho no se exige por las policías, ni conozco multas por no llevar el famoso timbre, aunque ya vendrá algún abogado de aseguradoras que alegue que el ciclista no llevaba el preceptivo timbre para tratar de hacerle culpable de su atropello. No será porque no hayamos intentado que esta arcaica norma se derogue… lo que sí es cierto es que a veces dan tentaciones de acoplar un mecanismo parecido a la bocina de un camión para advertir de nuestra presencia a vehículos para los que no existimos, o a caminantes que suelen preferir andar por el rojo de los carriles-bici para no perderse entre las losetas de las rotas aceras. En mi caso al final he optado por acoplar un moderno foco con un led de tercera generación de 180 lumens de potencia y que llevo encendido constantemente en la ciudad, y sí que funciona, vaya si me ven.

  • 9 Jesulan // may 14, 2010 a las 13:26

    Hola, tengo una duda: Hoy crucé un tramo pequeño de una calle en sentido contrario, no había tráfico ni coches estacionados, un policía me siguió en su patrulla y me impuso una multa diciendo que estaban en campaña para que los ciclistas circulen sólo por los sitios autorizados (escazos en Valencia). Quisiera saber con certeza qué tipo de infracción es (pues en la Ley pone que muy grave en caso de coches) y si es posible solicitar que la conmuten por un curso u otro tipo de medida. Es que me parece muy fuerte que tenga que pagar más de 300 euros por circular en la bici por una vía desocupada. Muchas gracias por su atención.

  • 10 alfonsotrivio // may 17, 2010 a las 9:44

    Me temo si te han seguido, identificado y denunciado, la cosa está muy complicada. Lo que has hecho ha sido incurrir en una de las infracciones previstas en el art 65-5 f) de la Ley de Seguridad Vial, y la norma obliga a todos los vehículos, sean motorizados o no.

    Que estuviera la calle prácticamente desierta y sin tráfico no está previsto como atenuante o eximente, las normas de tráfico es lo que tienen, que no aplican una ponderación de las infracciones según las circunstancias cuando la infracción es de las típicas -saltarse semáforos, stop, dirección contraria… Lo que ocurre es que muchas veces los agentes hacen la vista gorda cuando la actuación no reviste peligro, pero sobre el papel, tienen la obligación de denunciar.

    No está previsto para las multas económicas en vía administrativa una pena sustitutiva, eso sólo es para el derecho penal.

    De todas formas valga tu caso para advertir “cómo nos defienden”. Más bien estamos expectantes de que el multado sea quien nos pone en peligro a nosotros, no cuando un ciclista un día sin tráfico se toma una licencia prácticamente inofensiva.

  • 11 jesulan // may 17, 2010 a las 11:16

    Muchas gracias por la respuesta, después de leer la Ley eso era lo que me temía, pero necesitaba una opinión especializada. Lo que más me da tristeza es que cuando hace poco me robaron la bici la policía no estaba cerca para evitarlo y en cambio cuando cometo esta falta actúa con todo el rigor legal. A todxs lxs ciclistas mucho ojo!!! Nuevamente gracias, ha sido usted de gran ayuda con este blog y su atención.

  • 12 gabriel // may 18, 2010 a las 8:32

    Alfonso, tengo dos dudas respecto a la luz delantera. ¿Es legal llevarla en el casco? y ¿Basta con que sea de color blanco o tiene que tener alguna condición especial en cuanto a tamaño, luminosidad, etc?
    El texto de la ley solo dice que tiene que ser blanca y es obligatoria. En mi caso, mi bici es plegable y el tener que ponerla en el manillar o por esa zona me estorbaría bastante a la hora de plegarla.
    Muchas gracias.

  • 13 alfonsotrivio // may 18, 2010 a las 10:49

    En principio la del casco puede ser luz complementaria, pues es el propio vehículo el que debe llevarla, además la función de la luz de la bici es más que nada ser visto que ver. Lo normal es que no te multen si llevas luz tan sólo en el casco, pero si sufres un accidente por atropello en la noche el abogado contrario puede alegar que no llevabas la luz en el vehículo y que estabas girando el cuello y por eso no te vio el que te atropelló.

    Sobre la luz, nada más se dice que ha de ser delantera blanca, sin establecer más parámetros en el Reglamento de Vehículos. Sin embargo existe un Real Decreto sobre especificaciones técnicas de la bicicleta que obliga a llevar ¡dinamo! pero sólo a la hora de su adquisición, algo sistemáticamente incumplido y en claro desuso. Establece el tipo de corriente que debe generar la dinamo, pero insisto, esa norma está en completo desuso y sólo sirve por Industria como requisito para ser vendidas las bicicletas que no sean de carretera, o sea, la flaca, pero al no ser obligatorio por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Vehículos, se convierte en una norma inútil.

  • 14 pili // may 18, 2010 a las 21:59

    Hola
    Tengo la duda de si ahora será obligatorio que el ciclista tengamos que llevar casco en tramos urbanos o en tramos interurbanos.
    Un saludo

  • 15 alfonsotrivio // may 19, 2010 a las 8:36

    En ese punto la normativa no ha cambiado, por lo que el casco no es obligatorio en las vías urbanas y sí en tramos interurbanos salvo que se encuentre el ciclista en pendentes ascendentes prolongadas o con situación de calor extremo. O sea, que depende de las circunstancias y de que el Agente tenga cierta flexibilidad en casos dudosos.

  • 16 Juan Luis // may 20, 2010 a las 22:22

    Hola,

    La DGT ha enviado a mi domicilio un tríptico informativo sobre la reforma de la Ley de tráfico que dice textualmente “… a partir de ahora, circular en bicicleta por la noche sin elementos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario serán infracciones leves”.

    Imagino que cuando se refieren a “elementos reflectactes” se refieren sólo a los catadióptricos y no a chalecos y otras prendas de vestir. Por lo que entiendo en el texto de la Ley, el uso de vestimenta reflectante es sólo obligatoria en horario nocturno, condiciones metereológicas adversas y túneles en tramos interurbanos, pero NO en tramos urbanos. Es esto así?

    Muchas gracias por toda la información
    Un saludo

  • 17 alfonsotrivio // may 21, 2010 a las 8:45

    La verdad es que resulta tan liosa la redacción que no es de extrañar que pueda dar lugar a confusión.

    Para resumir:

    Luces: de noche, en túneles, circunstancias climatológicas adversas de baja luminosidad, siempre han de llevarse encendidas, sea en vías urbanas o interurbanas. Los elementos reflectantes (catadióptricos) en idénticas circunstancias, siempre que sea obligatorio uso de alumbrado, por lo que no serán necesarias ni luces ni catadióptricos en circusntancias en las que no es preciso el alumbrado. Y efectivamente, la prenda reflectante es la que lleva el ciclista o bien en la ropa o en una pierna (vale las tiras reflectantes) porque se refiere al “conductor de bicicleta”, no a la propia bicicleta, quien ha de portarlo, sin especificar cómo ha de ser, no se refiere al chaleco, sino “alguna prenda”. Y efectivamente, esta prenda sólo es obligatoria cuando sea preciso el uso del alumbrado sólo en vías interurbanas.

  • 18 Pedro Sánchez Gala // may 21, 2010 a las 23:30

    En relación a que pueda ser válido un solo foco puesto en la frente o casco. Recuerdo que en la ITV siempre me hacían quitar unos antinieblas de adorno de mi todo terreno, porque estaban algo retirados de los extremos del coche. No estaba conectados siquiera y había que quitarlos.
    Para no dar lugar a confusión y apreciar bien distancias, etc. creo que hay que respetar unas distancias del foco luminoso. Al suelo, parámetros laterales, principio del vehículo, final, etc.
    Las medidas serían lógicas para ser bien visto.
    La luz del casco podía ser, lógicamente, suplementaria en pistas y perjudicial en carretera o ciudad, por la confusión a la que puede prestarse. Cálculo de distancias.

  • 19 Sebastian // may 24, 2010 a las 0:34

    Muchísimas gracias por toda la información recopilada, me ha aclarado mucho las cosas respecto a la nueva normativa y el tema de los puntos, ya que esta misma noche me han parado los municipales y han estado a punto de multarme por no llevar luces y conducir la bicicleta con auriculares puestos. Habrá que andarse con cuidado.

    Un cordial saludo.

  • 20 Esteban // may 24, 2010 a las 11:35

    Hola, tenía una consulta. A mi me pusieron una multa de 500€ por ir en bici con una tasa de alcoholemia superior a la normativa. Tienen derecho? Estaba circulando cuando me llamaron la atención en un carril bici totalmente apartado de la calzada de los coches.
    Gracias.

  • 21 Blanco // may 24, 2010 a las 13:47

    Sebastian, que suerte tienes chico:

    A mi hace unos años ya me multaron por no llevar casco en la cabeza y si en las orejas. 150 ecus del ala que tuve que pagar religiosamente.

  • 22 alfonsotrivio // may 25, 2010 a las 8:29

    Amigo Esteban: tu caso digamos que es muy excepcional, por no decir que habrá que considerarlo paradigmático.

    Legalmente se te puede requerir en cualquier vía pública, y los carriles -bici lo son, con la peculiaridad que tan sólo se pueden utilizar por una clase de vehículo cual es la bicicleta. Ahí radica la cuestión: la bicicleta es un vehículo, no motorizado, pero vehículo. Además desde 1999 es obligatorio someterse a controles de alcoholemia a los ciclistas de modo expreso cuando sean requeridos por los Agentes. Lo normal es que si te han parado aún a pesar de estar ellos fuera del carril-bici, es porque les habrá llamado la atención alguna conducta extraña que les hiciera sospechar lo que luego se confirmó, que conducías con una tasa de alcohol superior a la permitida. Puedes darte con un canto en los dientes que la cosa no fuera a mayores, porque si hubieras provocado un accidente a un compañero ciclista ninguna aseguradora se habría hecho cargo aunque estuvieras federado o tuvieras un seguro multirriesgo del hogar, porque precisamente la conducción bajo la influencia del alcohol está considerada como excluida a los efectos de la cobertura de seguro, y habrías tenido que pagar de tus bienes (si estás casado en gananciales también los de tu cónyuge) la responsabilidad frente a la víctima.

    Por eso yo tendría un poco de cuidado con el asunto del alcohol.

  • 23 Rosa // may 25, 2010 a las 14:53

    Hola
    He estado leyendo todos los comentarios anteriores, y más o menos lo tengo entendido, pero para salir aún más de dudas, yo llevo poco usando la bicicleta, y la utilizo solo en vía urbana, por la noche si llevo encendida mi luz trasera y mi luz delantera, pero no llevo ninguna prenda reflectante ni uso casco. Podría sufrir alguna sanción o con lo que hago sería correcto? ya le digo, solo la utilizo en vía urbana.
    Gracias.

  • 24 alfonsotrivio // may 25, 2010 a las 17:10

    Para ir como dicen, según la estricta normativa, sólo es obligatorio en la ciudad lo siguiente:

    Luz de posición delantera
    1
    BLANCO
    Delante
    Obligatorio

    Luz de posición trasera
    1
    ROJO
    Detrás
    Obligatorio

    Catadióptricos traseros no triangulares
    1
    ROJO
    Detrás
    Obligatorio

    Pero la desgracia es que la Policía Local de muchas ciudades y pueblos desconocen esta normativa y me consta que han llamado la atención por no llevar chaleco o prenda reflectante de noche. Pero no es necesario ni casco ni prenda reflectante en vías urbanas.

  • 25 Rosa // may 25, 2010 a las 18:06

    ok, muchas gracias, ya me ha quedado muy claro.

  • 26 Los ciclistas no perderán puntos // may 25, 2010 a las 23:08

    [...] Los ciclistas no perderán puntos blogs.ciclismoafondo.es/leyciclista/aclarando-la-nueva-ley-d…  por carlitos hace 3 segundos [...]

  • 27 alfonsotrivio // may 27, 2010 a las 8:26

    Supongo que alguien lo habrá subido al Menéame.

    Parece mentira la cantidad de fundamentalismos que albergan las mentes ciertas personas. Lo que está claro es que el respeto brilla por su ausencia en nuestra cultura.

  • 28 buby // may 28, 2010 a las 11:16

    ¿cómo pongo un catadrióptico de esos chulos a mis pedales autmáticos?

  • 29 alfonsotrivio // may 31, 2010 a las 10:23

    La normativa sólo indica que habría de llevarse un catadióptrico rojo no triangular situado atrás, lo que significa que ha de ser estático. Del modo de instalarse ya en las tiendas especializadas doctores hay. Pero no confundamos los catadióptricos con los reflectantes naranjas de los pedales, que esos no son los elementos obligatorios por muy chulos que queden.

  • 30 RAFA // may 31, 2010 a las 11:49

    Buenos días.
    Tras descubrir y leer este blog y felicitaros por su utilidad y claridad, me gustaría realizar una pregunta:
    Monto habitualmente en bici y, con frecuencia, llevo a mis hijas de 2 y 5 años conmigo. Cuando voy con ellas en ocasiones utilizo los pasos de peatones para cruzar algunas rotondas que me resultan especialmente peligrosas. El caso es que ayer casi me pilla un coche al cruzar por un paso de peatones (al final van a ser más seguras las rotondas) y el conductor del vehículo se puso un poco “chulito” conmigo. En caso de haber tenido un accidente de mayores consecuencias, ¿cómo está comtemplado esta circunstancia en la nueva ley de tráfico? ¿Puede un ciclista atravesar una vía por un paso de peatones ? ¿Es una infracción cruzar en bici por estos pasos? ¿ Somos equiparables a “peatones”? Gracias anticipadas por vuestra respuesta. Un saludo.

  • 31 alfonsotrivio // may 31, 2010 a las 12:22

    Bienvenido a este blog, Rafa.

    Me temo que el art. 121 del Reglamento General de Circulación es taxativo al respecto de la prohibición de circular por las aceras o por lugares destinados a los peatones, y eso es para todos los vehículos. Precisamente es una de nuetras viejas reivindicaciones, el poder utilizar la bicicleta por la zona peatonal siempre y cuando el ciclista circule al paso del peatón, pues creemos que favorecería que los niños se acostumbraran al uso de la bici en tanto en cuanto no existan carriles-bici segregados. Desgraciadamente el argumento que las autoridades de toda índole nos espeta es que “hay ciclistas que circulan muy deprisa por las aceras poniendo en peligro a los peatones”, algo que desgraciadamente es así en más ocasiones de las que fuera deseable. Por eso cuando un ciclista invade una acera sin lugar destinado a ciclistas, lo debería hecer caminando como un petón más. Insisto que es una norma que me provoca profunda indignación, casi tanta como cuando veo a un ciclista sorteando peatones a elevada velocidad, pero a día de hoy no es posible cambiar esta normativa.

  • 32 David // jun 2, 2010 a las 21:48

    Muchas gracias por las aclaraciones (que complicado lo hacen siempre)
    Mi duda es referente al catadioptrico y a la luz trasera: ¿siempre son dos elementos separados o es habitual tambien el, digamos, “conjunto foco-catadioptrico”? Tengo una bici que cuanto mas discretas queden estas cosas mejor..

    Gracias

  • 33 Mario // jun 3, 2010 a las 0:18

    ”y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.”
    ¿Que quiere decir esto?? ¿¿ Alguien lo entiende??
    Lo estoy estudiando y nadie lo entiende, ¿Dispositivos? ¿Cuales¿? ¿en Garajes ??
    Gracias.

  • 34 alfonsotrivio // jun 4, 2010 a las 8:24

    El catadióptrico, con que vaya atrás y no sea triangular, es suficiente. Puede perfectamente ir unido a la luz trasera, de hecho en las tiendas especializadas se suelen vender. Pero tampoco se dan denuncias por no llevar los catadióptricos si se lleva luz; con la luz trasera y el chaleco o tira reflectante en vías interurbanas, es suficiente para no ser sancionado. No obstante, si se circula de noche o se atraviesa un túnel, recomiendo ir conforme a la normativa e instalar un catadióptrico, bien unido o separado de la propia luz, y comprado en tienda especializada.

  • 35 alfonsotrivio // jun 4, 2010 a las 9:15

    Amigo Mario, creo que la norma viene por la siguiente petición efectuada en su día:

    El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha
    propuesto a los Grupos Parlamentarios que presenten una enmienda al proyecto
    de la Ley de Tráfico.
    La disposición obligaría a incorporar dispositivos que alerten sobre la presencia de peatones en la entrada y salida de aparcamientos.

    No es que haya mucha claridad en la norma, pero como todo está por desarrollarse…

  • 36 Uno Más // jun 10, 2010 a las 21:11

    He leído todo el desarrollo de la Ley y todos los comentarios y en muchos momentos he sentido el impulso de escribir “respondiendo” a lo que he visto comentarse. Visto así, con la normativa en la mano, todas las bicicletas FIXIE (de piñón fijo) serían absolutamente ilegales. Porque carecen de frenos que actúen sobre las ruedas delantera y trasera… en cambio proliferan por nuestra geografía como moscas.
    El tema de los catadriópticos y reflectantes… también escasean en el 80% de las MTB.
    Y nadie dice nada…
    Y otra cosa, en la redacción de muchas Ordenanzas Municipales se indica, claramente, que las bicicletas podrán circular por las aceras en tanto en cuánto la acera cumpla una serie de requisitos y el ciclista lo haga al paso normal de los peatones:
    - Tener un ancho considerable, consideración de paseo o boulevard, carecer de mobiliario urbano, terrazas, etc.
    - El ciclista podrá circular más de 5 metros seguidos sin entorpecer el paso de los peatones y sin ver interumpida su marcha. Si esta se viera interrumpida, el ciclista abandonará la acera.
    - Exista un riesgo evidente para el ciclista en caso de circular por la calzada, densidad de tráfico, tráfico más rápido de lo normal (zonas de 80 en casco urbano, por ejemplo) y cuando la calzada esté limitada por vallas o barreras arquitectónicas a ambos lados que separen la acera.
    Por lo tanto, según en qué ciudad, es posible circular con la bici por la acera. Y, de hecho, yo circulo por la acera muy a menudo. Sobre todo para circular en sentido contrario al de los vehículos. Y son muchas las ocasiones en las que me he cruzado con la Policía Local y no me han dicho nada.
    Salvo por circular serpenteando y zigzagueando entre la gente por una calle peatonal;
    ¡Y todo lo que me dijeron era que no llevaba timbre!
    (Desde entonces llevo 2, uno al lado de cada puño del manillar… pero no los uso.)

    Lo más sensato de todo… que ya no nos quitarán puntos, no tenía lógica ninguna!!

    Saludos a tod@ss!!

  • 37 Rafa // jun 11, 2010 a las 8:18

    Buenos días.
    Me gustaría agradeceros vuestra rápida y clarificadora respuesta al comentario nº 30. La verdad es que resulta realmente difícil moverse en bici con niños… Queda claro que todavía nos quedan bastantes años para convertirnos en un país “bicivilizado”. Un saludo y gracias de nuevo.

  • 38 alfonsotrivio // jun 14, 2010 a las 18:50

    Es conocida mi idea de que es necesario modificar la Ley de Seguridad Vial para autorizar a las bicicletas a circular por las aceras al paso del peatón, pero hasta que la norma de rango superior no lo permita, cualquier ordenanza municipal que la contradiga es susceptible de ser anulada por los Tribunales Superiores de Justicia. Ya ocurrió en Madrid por permitir a motos y bicis aparcar en las aceras, con ciertos requisitos, pero aparcar era permitido. Fue anulada esta disposición por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por prohibir taxativamente la Ley de Seguridad Vial aparcar vehículos en las aceras, hasta que con la última reforma legal lo cambió todo, se modificó la norma permitiendo estacionar los vehículos de dos ruedas en las aceras, como explicamos más arriba.

    Y ahora doy mi opinión. También circulo por aceras cuando me es imposible por la calzada, como pasa en la zona peatonal del Palacio Real, pues obligan a los vehículos a meterse por un túnel que para las bicis es un auténtico horror. Siempre hay policía local en la zona peatonal, y nunca me han dicho nada, porque voy al paso del peatón y muy tranquilo. Evidentemente podrían multarme, pero no lo hacen porque no genero peligro.

    Pero hay quienes su deporte favorito es el sorteo de peatones a una velocidad realmente peligrosa, y esos son precisamente los que están haciendo que nos sea imposible que nos acepten la propuesta. No, si no será por insistir ante la DGT, pero cuando veo a estos locos descontrolados zigzagueando entre los peatones, se me quitan todas las ganas de mover un dedo por ellos. No derramaré ni una lágrima si son multados.

  • 39 Miguel Márquez // jun 20, 2010 a las 1:38

    Hola, he estado leyendo todo lo que aquí teneí sobre las normas de circulación para bicicletas y me ha quitado muchas dudas, pero me falta una de ellas, que es la siguiente.
    ¿Puedo circular con mi bicicleta con auriculares, escuchando música? Yo suelo circular por carril bici, excepto en los momentos en que no tengo más remedio que pasar por algún otro lado para poder entrar en ellos e intento pisar lo menos posible la carretera, es decir, voy todo lo que puedo circulando por las acera o paseos, siempre que no hay carril bici. Muchas gracias por adelantado. Y felicidades por vuesto blog

  • 40 alfonsotrivio // jun 21, 2010 a las 9:32

    Me temo, Miguel, que taxativamente la Ley de Seguridad Vial prohibe circular con auriculares. Como es una prohibición expresa, no importa si circulas por calzada, acera bici o carril -bici, senda ciclista… el objetivo es que no exista ningún impedimento para la perfecta percepción sensorial.

    Te paso la norma:

    artículo 72.
    2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
    4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
    f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

  • 41 Eduardo // jul 29, 2010 a las 20:17

    Hola,

    Hoy me pusieron una multa de 200 euros por ir por la autovia en bilicleta y sin casco. Yo no he comprado uno, apesar de que deberia y me gustaria porque no tengo dinero.

    En cualquier caso, veo en internet que cuando se tratan de pendientes ascendentes pronunciadas, o condiciones de extremo calor (se dan ambas en este caso durante todo el trayecto) es posible recurrirla, es esto cierto?

    Me supone un verdadero problema porque necesito usar la bicicleta diario para salir a buscar trabajo lejos de mi casa sin que ello me suponga un gasto, ya que cerca no lo encuentro.

    Saludos,

  • 42 Eduardo // jul 29, 2010 a las 20:21

    Especifico y dejo otra pregunta,

    Yo circulaba por el arcen, tranquilamente, sin excesos de velocidad o similares.

    Y, en caso de volverme a parar la guardia civil, les puedo sugerir (o es legal) si me bajo de la bicicleta y continuo a pie?

    Saludos,

  • 43 alfonsotrivio // jul 30, 2010 a las 10:01

    En primer lugar, sí podrías recurrirla (que no se te pase el lazo de 15 días) adjuntando con el recurso alguna información meteorlógica del día en que te multaron, en la que se vea que la temperatura superaba los 30 grados, por poner una cifra que no creo ande muy desencaminada con la canícula que está cayendo.

    De la autovía, intenta recurrir afirmando que no existe ruta alternativa a la autovía (suele ocurrir y en tu caso es muy probable que así sea) ni un panel informativo indicador de la misma, como obliga el Reglamento General de Circulación. Señala también que la prohibición ha sido dispuesta por el titular de la vía sin que mediara en la resolución el señalamiento de las causas de la prohibición relacionados con motivos de seguridad vial reales.

    Sobre la posibilidad de circular a pie, depende, porque no se permite circular a peatones en autovías como norma general. Lo que sí se puede indicar es que la señal de prohibición está colocada dentro de la propia autovía, sin posibilidad de salir de ella pues no se colocó la señal cuando existía esa posibilidad de salir hacia otra vía permitida. También fíjate si a la entrada de la autovía por el tramo por el que circulabas existe la señal de prohibición a los peatones. Podrías alegar falta de señalización y por lo tanto, una confusión provocada por la Administración.

    Como verás, argumentos hay, otra cosa es que te los acepten o que te pasen con el rodillo. En cualquier caso, te recomiendo vivamente que adquieras un casco, que el cerebro vale más que lo que te vaya a costar; también trata de buscar una ruta alternativa si es que existe esa posibilidad, porque si no, vas a estar en situación muy desfavorable y con la constante amenaza de ser multado. Otra cosa es que trates de unir fuerzas con colectivos ciclistas o federación territorial para que se pida una reunión con el Director de Carreteras de tu Comunidad, o si es de Fomento la vía, hagáis un escrito solicitando que se autorice a las bicicletas a circular por ese tramo que no tiene ruta alternativa.

  • 44 Eduardo // jul 31, 2010 a las 10:06

    Hola, muchas gracias!!

    Tengo tan poca experiencia en estas cosas que ni se me hubieran ocurrido las que
    me cuentas.

    Los quince dias cuentan a partir de la recepcion de la multa? Me fui tan enfadado que no quise cojer copia ni firmarla. Le di mi carnet de conducir y me cogio los datos con una especie de terminal electronico.

    Resulta que este personaje me desvio por un poligono industrial a 500 metros de mi destino, alegando que si seguia con la bici me paraba otra vez y me multaba de nuevo.

    Buscando ruta alternativa, termine bajando a la costa, teniendo que cruzar con la bicicleta al hombro un barranco por zonas muy abruptas.

    Cuando llegue a mi casa, busque sobre esto en internet, dandome con tu blog. Y unido al enfado que ya tenia, antes de escribirte llame a comandancia para quejarme sobre esto, y les pregunte como proceder para expedientar a este batata, que visto lo visto, o no conoce la ley, o simplemente a incurrido en abuso de autoridad, para mi cuenta.

    Ayer volvi a ir, y me vieron, pero esta vez nisiquiera me pararon.

    La autovia no dispone de senial alguna que prohiba el paso a peatones o bicicletas, y solo en un punto existe ruta alternativa, pero incrementa mi recorrido en unos 8 Kms. (solo ida) con la mitad del recorrido de pendientes ascendentes, para salvar solo 2 Kms. de autovia.

    Existe algun ratio para esto? o en casos de calor excesivo (vivo en Canarias y esto se da practicamente todo el anio) es algo reclamable in-situ?

    En la autovia es usual encontrarse con ciclistas profesionales (o que lo parecen) circulando por el carril de la derecha o por el arcen tambien a veces.

    En cualquier caso me ha enfadado mucho todo esto, y me pregunto hasta que punto como cuidadanos tenemos derecho no solo a expedientar a gente que usa la ley para joder a los demas o tomarla por estupida, sino a ponerles denuncias, y si existe algun caso en el que podamos reclamar a trafico lo que nos cueste recurrir una multa que simplemente no procede, u otros conceptos (En mi caso he dado contigo y creo que puedo hacer yo solo el recurso, pero otra veces he tenido que pagar a gente que se dedica a esto).

    Como dices, estamos en alerta naranja y amarilla por calor, aparte de las cuestas que hay por todo el trayecto; nisiquiera deberia haberme hecho parar.

    Y con respecto al casco, estoy de acuerdo contigo, y voy siempre nervioso por ello o por que pase algo, pero ni tengo amigos que los tengan, ni dinero para comprarlo.

    Gracias a dios la ley “me permite” no usarlo, si no pudiera desplazarme en bicicleta o caminando, donde iba yo a encontrar trabajo? tendria que quedarme sentado en casa.

    Saludos, y muchas gracias.

  • 45 alfonsotrivio // ago 2, 2010 a las 8:21

    Los 15 días son hábiles (en la Administración los sábados cuentan, no los domingos) desde la notificación de la denuncia (empieza a contar el plazo desde el día siguiente a la entrega en mano del boletín de denuncia al pararte los Agentes).

    Desgraciadamente no existe nunguna aclaración en la normativa sobre lo de calor extremo o pendientes ascendentes prolongadas, o ruta alternativa. Ese es el problema, que cada caso queda a criterio del denunciante. Pero si se recurre con pruebas objetivas, quizás puedan prosperar tus argumentos. Estar en alerta amarilla, naranja o roja por temperaturas, es un motivo más que objetivo para estimar la exención de la obligatoriedad del casco. Por otro lado, un casco en algún departamento de deportes de comercios generalistas o de grandes superficies, está homologado, sirve para lo que sirve y no es en absoluto caro. Eso sí, igual está lleno de muñequitos y horteradas similares, y probablemente no lo use ningún “profesional”, pero sirve de veras. Los he visto hasta de nueve euros.

    Sobre la ruta alternativa para ese tramo que comentas, como hay que hacer tanta distancia alternativa para dos KM, te recomiendo que contactes con César Acosta, Presidente de la Federación Canaria de Ciclismo, buen amigo y además presidente de la Comisión de Seguridad Vial de la RFEC. Entra pon Internet a la página de la Canaria y contacta directamente con él pidiendo su ayuda. Te atenderá personalmente, y podrá iniciar actuaciones institucionales para solucionar el problema, o al menos plantear un escrito que habrá de ser respondido por la Administación. También podrá contactar con la Guardia Civil de ahí y pedir más respeto para los ciclistas.

    ¡Buena suerte!

  • 46 Blas // ago 6, 2010 a las 12:17

    Muy buenas Alfonso, antes que nada quisiera dar la enhorabuena tanto a la revista como a tí por este blog que ni te cuento el tiempo que llevo buscano, lo dicho felicidades y un gran trabajo. Y ahora al grano, a lo largo de todo el carril bici de mi ciudad, Burgos, el Ayuntamiento ha colocado en todas las intersecciones con calles un ceda el paso en el carril-bici, da igual que sea para que giren a derecha o izquieda los coches, nosotros siempre tenemos un ceda el paso y creo que si un ciclista circula por un carril-bici y el coche lo atraviesa para incorporarse a otra calle o carretera a su derecha o izquierda tiene que ceder el paso, ¿es esto así? o puede el ayuntamiento, entiendo que saltándose la ley, poner cuantos ceda el paso quiera. Además es una fuente inagotable de conflictos con los conductores ya que tú vas por tu carril-bici tranquilo, pero ellos ven el ceda el paso que tú tienes y no paran ni a tiros. Un saludo Alfonso y muchas gracias por tu respuesta.

  • 47 alfonsotrivio // ago 7, 2010 a las 9:02

    Bienvenido a este blog, ya sabes que nos tienes para asesorarte y ayudarte en lo que esté en nuestra mano.

    A mi modo de ver has dado con el punto de una importtante cuestión. ¿Tienen las Ordenanzas la capacidad para anular una norma general de la Ley de Seguridad Vial? La prioridad de la bici en un carril-bici es declarada en el artículo 23-5 de la Ley de Seguridad Vial, pero hay muchos municipios que se la saltan. Intenta acceder a tu Ordenanza Municipal de Burgos por si dispusiera ésta que la bici jamás tendrá prioridad frente a cualquier vehículo cuando circule por carril-bici, o si lo que hacen es sencillamente poner la señal de ceda el paso en cualquier cruce en perjuicio del ciclista. Porque si la Ordenanza establece una prohibición general para las bicis será a mi modo de ver nula, y habría que impugnar esa disposición en los Tribunales. En cambio, si lo que hacen es directamente negar la prioridad de paso por la vía de los hechos, convendría que pidiérais un grupo de ciclistas reuniros con el concejal consiguiente y exponerle que están yendo en contra de la normativa de la Ley de Seguridad Vial, y pedirle sencillamente que se adapte a ella. Lo suyo es que la Federación de Castilla y León dé la cara aquí, pero sinceramente soy muy escéptico con el apoyo que pueda ofrecer. Inténtalo no obstante y escríbeles a su Web explicando la situación y que te contacten con la gente adecuada de la delegación de Burgos. Si no deciden actuar me lo comentas aquí mismo y haría una entrada en el blog al respecto para dar conocimiento general a nuestros lectores de la situación y la conducta de la Federación.

    ¡Suerte!

  • 48 Salvador // ago 10, 2010 a las 16:22

    Hola Alfonso, estoy leyendo y oyendo estos dias la famosa frase de “acoso vial”, por lo que entiendo se podrá denunciar al vehiculo que nos acose en carretera.La pregunta es: ¿vale para las bicis? ¿podremos denunciar a los energúmenos que nos pasan a 2 cm y a veces nos echan de la carretera?
    Gracias por la labor que haceis tanto tú como Pedro Delgado por los ciclistas. Animo, no estais solos.

  • 49 alfonsotrivio // ago 10, 2010 a las 23:16

    Pues si se trata por parte del Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas ,algo más que una actuación política o de cara a la galería, sí que se puede denunciar según el nuevo concepto creado de “acoso vial”. El concepto ha de ser tan amplio como la palabra “acoso”. No es preciso que nos vayan metiendo el faro por el sillín, sino que invadan con violencia de aproximación nuestro espacio vital para sacarnos de la carretera. Bastará con una denuncia voluntaria ante cualquier Agente identificando al vehículo que nos haya acosado, y el punto exacto del suceso, y donde hay que describirle el hecho y calificarlo en la denuncia como “acoso vial” Podría ser una denuncia que sirviera para ver si van en serio. Animo a todos a que denunciemos a quien verdaderamente nos ponga en peligro real.

  • 50 Blas // ago 11, 2010 a las 11:31

    Muy buenas otra vez Alfonso y muchísimas gracias por la rápida aclaración, chico ni tele-pizza es tan veloz, ya he pedido al Ayuntamiento la ordenanza en que se basan para balizar así el carril-bici y estoy a la espera, lo dicho muchas gracias. Y si no es abusar quería que me aclarases otro asunto, me explico: soy el padre de un niño que compite con su club en una serie de pruebas, en este club todos están federados como debe ser y aquí viene mi problema. Para los entrenamientos de las distintas categorías disponemos de varios vehículos del club pero casi ninguna categoria se atreve a utilizarlos en carreteras abiertas al tráfico por miedo a sanciones. Las carreteras que utilizamos son normalmente comarcales con muy escaso tráfico, y lo normal sería utilizar un único coche situado detrás de los ciclistas y ahí vienen nuestas dudas. ¿Nos podrías indicar las señales o luminosos que debemos llevar en el vehículo para ir legalmente bien señalizados? Muchas gracias de nuevo Alfonso.

  • 51 Juanjo // ago 19, 2010 a las 9:46

    Antes que nada, enhorabuena por el BLOG y a todos los participantes por las diferentes contribuciones.
    Hacía más de 20 años que no usaba mi bicicleta y en junio la desempolvé y llevé a revisar para dejarla en condiciones de ser utilizada los fines de semana para salir junto con mi hija de 8 años a disfrutar de un rato de pedaleo.
    Vivimos en la zona de la Pantera Rosa y nuestro itinerario suele ser Peris y Valero (aprovechando el carril bici) hasta el cauce del río en dónde circulamos por lo que en algunos momentos es cláramente un carril bici y en otros no está claro, llegando por fin a una vía para bicicletas que es aprovechada también por infinidad de gente caminando o haciendo footing (a un par de metros tienen caminos paralelos, pero parece que la vía ciclista es más cómoda).
    En algunos momentos de nuestro recorrido (por ejemplo para acercarnos a un horno o bar en el que tomar un vaso de leche), me veo en la tesitura de hacer caso a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cogerme por los pelos a algún artículo de la ordenanza municipal o ponerme por montera todo y circular por la acera a un ritmo muy tranquilo. Soy consciente de que quizá algún agente me llame la atención o incluso me imponga una sanción, pero me niego a circular por una calzada en bicicleta con mi hija. Me parece un irresponsabilidad por parte del legislador, no haber contemplado una excepción para casos en los que, aun dejándolo a la consideración de los agentes (que de todo hay en la viña del Señor), se circule a “paso de peatón” con menores para evitar situaciones de peligro evidente para su integridad.

    Un saludo y gracias por este espacio.

  • 52 Juanjo // ago 19, 2010 a las 13:00

    Disculpad el lapsus… acabo de recordar que no había indicado en mi post, que se trataba de la ciudad de Valencia.

    Gracias de nuevo a todos.

  • 53 alfonsotrivio // ago 19, 2010 a las 19:09

    Pues bienvenido a este espacio de comunicación.

    ¡Qué quieres que te diga! En mi opinión prefiero el riesgo de ser sancionado que cumplir la ley si ello supone riesgo de la propia vida. Eso sí, si la infracción supone una acción absolutamente inocua para el riesgo ajeno. No me convence el deber absoluto de tener que cumplir la normativa cuando ésta va contra el sentido común más elemental.

    No obstante, no te quepa la menor duda que las leyes y normativas cambian, y sólo lo hacen cuando hay gente que es capaz de plantar cara a normas injustas. Lo de las aceras y la bici, está encima de la mesa como una reivindicación histórica que sólo es puesta en solfa por la actitud de algún cafre que sortea peatones a toda velocidad en las aceras. Si esta gente no fuera la coartada de los concejales de turno, ha mucho que el ciclista podría ir por la acera tranquilamente al paso del peatón.

  • 54 jose ramon // ago 31, 2010 a las 14:39

    Hola, quiero dar las gracias a este blog , ya que me ha solucionado algunas dudas que tenia de hace tiempo.
    No obstante, me gustaría pedir una ultima aclaración que no he conseguido averiguar con la información puesta anteriormente.

    Yo soy una persona que usa la bicicleta para casi todo, voy a comprar el pan, visitar a los familiares, prácticamente vivo sobre ruedas.
    Dado esto, me gustaría saber si yo, como ciclista, puedo ir por una calle peatonal. Me preguntaba esto por que no es acera, si no una calle muy ancha, pero que los vehículos (como los camiones de carga y descarga u otros) no pueden transitar a partir de las 12 de la mañana. Yo la tengo que cruzar como mínimo 4 veces al día.

    Muchas gracias, mi duda solo era esa.
    Un saludo.

  • 55 alfonsotrivio // sep 1, 2010 a las 9:30

    Si me pudieras indicar qué tipo de señal regula la calle… lo comento porque en principio una calle peatonal está vedada a cualquier vehículo, pero hay lugares de espacios compartidos de preferencia peatonal donde los vehículos han de transitar a una muy reducida velocidad; o bien se convierten en peatonales por las horas indicadas. En cualquier caso te recomiendo que si has de atravesar esa zona, lo hagas siempre circulando muy despacio y rectilineo, dejando un amplio margen a los peatones respetando su zona de incertidumbre, esto es, la zona por la cual un peatón puediera hacer un giro brusco y chocarse contigo. Lo normal es que a alguien que circula en bici muy respetuoso no le sancionen, aunque podrían hacerlo con la actual normativa. Este trimestre va a ser muy decisivo si la DGT cumple lo prometido de avanzar un borrador de normativa muy favorabla al uso de la bici en la ciudad. Con esa esperanza podríamos acabar con normas injustas que complican la vida a los ciclistas.

  • 56 Rafael // sep 6, 2010 a las 12:58

    Hola Alfonso: Me han puesto una multa por llevar las bicis (2) en la parte trasera del coche (un Golf) por “impedir la perfecta visibilidad de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica traseros”.
    Llevo un portabicis de los enganchados con correas al portón trasero del coche, lo llevo hace más de 10 años y nunca me habían dicho nada. Antes llevaba una matrícula, que colgaba por si tapaba la del coche, pero modifiqué la altura del portabicis y ya no la pongo porque no la tapa. De las luces nunca me habían dicho nada, porque yo he comprobado que se ven. tengo foto con las bicis y el intermitente se ve perfectamente.
    Se me ha pasado el tiempo de recurrir, pero querría saber si ese tipo de portabicis es legal.

    Muchas gracias por dedicarme algo de tu tiempo y un saludo.

  • 57 alfonsotrivio // sep 8, 2010 a las 10:06

    Si no has recurrido desgraciadamente la multa es firme.
    De todas formas, si te toca un Agente escrupuloso, es posible que haya apreciado que en algún ángulo la visión de algún piloto podría haberse visto dificultada. La única solución es instalar un dipositivo homologado que expresamente permita portar la matrícula del coche y que también esté dotado de luces, porque de lo contrario podemos encontrarnos con algún Agente que nos complique la existencia. En principio son legales todos los dispositivos homologados por Industria, pero eso sólo se ocupan de que el aparato en cuestión agarre bien, no se desprenda, cargue sin riesgo las bicis, pero no que garanticen que se cumpla la Ley de Seguridad Vial. Insisto, si estás convencido de que se ve la matricula y las luces, y aún así pretenden multarte, podrías heber solicitado que te fotografíen el dispositivo, o si no acceden, lo fotografías tú mismo en el exacto punto donde te multaron. En cualquier caso, con el boletín de denuncia que recogen los Agentes expresa claramente que no te lo fotografían y que aportarás la misma en las alegaciones.

  • 58 Rafael // sep 10, 2010 a las 7:53

    Muchas gracias por tu rápida respuesta.
    Tu información me resulta muy esclarecedora.
    A mí me tocó el “agente puntilloso”.
    Un saludo.

  • 59 Rita // sep 11, 2010 a las 4:47

    Hola Alfonso,
    la verdad es que me ha ido bien leer todas las dudas y respuestas relacionadas con la bici y la nueva ley, y con ello también me he dado cuenta de que el nuevo afán de hacer cumplir la ley es general en toda España.
    Yo hace muchos años que conduzco mis dos bicicletas, mi BTT y mi bicicleta de ciudad, evitando usar el coche; pero con la bici de ciudad, que la utilizo para desplazarme por ella o por zonas muy cercanas, no cumplo nunca con el casco, la luz de posición trasera (me he dado cuenta aquí), y prendas reflectantes; y esto ha siso mi terrible episodio de esta noche.
    Con mi marido hemos decidido salir en bicicleta para cenar a una urbanización a 3-4 kilómetros de la ciudad, como hemos hecho muchísimas veces; y esta noche al volver nos ha parado la guardia civil, nos han hecho soplar, y nos han puesto una multa de 200 euros y nos han descontado 3 puntos a cada uno del carné de coche.
    Mi duda es si la cantidad impuesta en la multa es la correcta, ya que por lo que he leído, son faltas leves el hecho de no llevar reflectantes, y casco (esta ha sido lo que ha denunciado la guardia civil).
    Muchas gracias

  • 60 alfonsotrivio // sep 14, 2010 a las 15:29

    Creo entender que la multa ha sido por no llevar casco en vía interurbana y que ha sido de 2oo euros para cada uno de vosotros. Entonces la sanción de 200 euros es la indicada, pero con la posibilidad del descuento por pronto pago del 50%. Si os multan por no llevar el alumbrado obligatorio, tendrían que indicarlo expresamente, como así el importe de la multa, que en todo caso será considerada infracción leve con la actual normativa, y una multa de no más de cien euros para cada uno.

    Lo que no pueden es quitaros los puntos del carné. Eso es recurrible aunque pagúeis la multa con el beneficio de la reducción. Pagadla pero recurrid en plazo la retirada de los puntos. Otro caso más que habría que informar a la DGT. Si lo estimáis portuno, enviadme escaneada la multa y se la hago llegar al Subdirector de Normativa para que conozca cómo desconocen la normativa los Agentes y que tome las medidas oportunas.

  • 61 Rita // sep 20, 2010 a las 17:59

    Muchas gracias Alfonso; entre hoy y mañana iré a recurrir la multa; también miraré de enviarte las multas por escáner, pero a cual dirección?.
    Muchas gracias de nuevo

  • 62 Pablo // nov 2, 2010 a las 12:20

    Hola!! tengo una duda importante:

    cito parte del texto de la ley:

    he encontrado esto:

    Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

    segun eso, solo habra que llevar luces de noche CUANDO HAYAN CONDICIONES AMBIENTALES QUE DISMINUYAN MUCHO LA VISIBILIDAD

    es decir, si vas por un tunel, si es una zona de la ciudad que no esta iluminada por farolas…. etc

    pero segun lo que entiendo yo en ese texto, mientras vas por la ciudad de noche y hay farolas encendidas, no es necesario llevarlas

    ESTOY EN LO CIERTO? SI NO CORREGIDME

    por cierto, en ese texto no aclara qe tipo de elementos reflectantes tiene que llevar el ciclista… solo explica los que tiene que llevar la bicicleta.. podeis aclararmelo por favor?

  • 63 alfonsotrivio // nov 2, 2010 a las 17:13

    Hay que llevar las luces de noche siempre, independientemente de si es ciudad o carretera. La condiciones ambientales que disminuyan la visibilidad se entiende que es para supuestos cuando ocurren de día (niebla, humo, lluvia intensa).

    Mirad lo que se nos viene encima a los que os queden dudas. es información del diario El País.

    http://www.elpais.com/articulo/espana/peligro/ciclistas/invisibles/elpepiesp/20101101elpepinac_15/Tes

  • 64 Pablo // nov 2, 2010 a las 19:29

    gracias, una cosa mas, en ese texto no aclara que tipo de elementos reflectantes tiene que llevar el ciclista… solo explica los que tiene que llevar la bicicleta.. podeis aclararmelo por favor?

    lo digo xq venden brazaletes y chalecos… con brazaletes sobra?

  • 65 alfonsotrivio // nov 2, 2010 a las 19:50

    Ya salió el asunto en algún comentario anterior. La normativa dice lo siguiente:

    “Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana”.

    Las bicis han de llevar los elementos de los que hablamos y detallamos en el texto, pero “al ciclista”, hasta nueva orden, le basta con “cualquier prenda reflectante” y en vía interurbana sólo como algo obligatorio. Vale cualquiera: brazalete, chaleco… que esté en el cuerpo del ciclista.

  • 66 Pablo // nov 2, 2010 a las 20:43

    entonces, incluso por ciudad, hace falta comprarse algo reflectante

    correcto?

  • 67 alfonsotrivio // nov 3, 2010 a las 9:38

    No, amigo Pablo. Arriba expreso que la prenda obligatoria sólo lo es en vía interurbana. Prenda, como algo reflectante que supongo es lo que quieres expresar, es lo que se adhiere a la ropa del ciclista, que lo lleva el ciclista encima, bien chaleco, brazalete, tira flexible que se coloca en la pierna, maillot especial con banda reflectante, e incluso zapatillas con reflectante. Puede ser blanco, rojo, amarillo, nada se especifica.

    Otra cosa, repito, es lo que se obliga a llevar con la propia bicicleta cuando es obligatorio el uso de alumbrado, que deberá siempre, ciudad o carretera, ser usado.

  • 68 Pablo // nov 3, 2010 a las 11:32

    ohhh ahora lo entiendo

    si vamos por ciudad: solo es necesario poner las luces a la bicicleta

    si vamos por carreteras (fuera de ciudad): es necesario luces en bici y prendas reflectantes en ciclista

    es asi ???? o estoy confundido?

    gracias

  • 69 alfonsotrivio // nov 4, 2010 a las 11:14

    Sí, es así.

  • 70 José Manuel // nov 6, 2010 a las 17:22

    Hola Alfondo.
    Soy aficcionado al ciclismo de carretera y hoy he tenido la desgracia de cruzarme con la guardia civil de tráfico para denunciarme por llevar puestos los auriculares.
    La multa es de 200 euros.
    La pregunta es la siguiente:
    -Merece la penar presentar reclamación, puesto que se trataba de una carretera secundaria, de escaso tráfico y zona residencial.
    -Si presento la reclamación perderé la bonificación del 50 %.
    Gracias.

  • 71 José Manuel // nov 6, 2010 a las 17:35

    Por otro lado, la infracción cometida es grave o leve?
    Según he leido el llevar auriculares puesto es leve por lo que la sanción es de 100 euros y no de 200 euros.
    Gracias.

  • 72 alfonsotrivio // nov 8, 2010 a las 9:58

    El Art. 65-4 f) de la Ley de Seguridad Vial establece que es falta grave f) “Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción”. El art. 67 de la reforma nueva prevé incluso la cuantía de 200 € para este tipo de sanciones. Además, el art. 80 indica que si hay pago de la multa dentro de los 15 días tras la recepción de la denuncia, eres beneficiario de la reducción del 50% de la cuantía, pero renuncias a las alegaciones y se pone fin al proceso. Si alegas, entonces deberás pagar la íntegra cuantía caso de que desestimen las mismas.

    ¡Es lo que hay!

  • 73 FELIPE // dic 13, 2010 a las 10:54

    Que se considera condiciones extremas de calor?

  • 74 alfonsotrivio // dic 13, 2010 a las 11:03

    Es un concepto indeterminado porque en su día no se pudo acordar con la DGT una mayor flexibilización del uso del casco. Ya he comentado en algún otro lugar que, si una persona es denunciada por no llevar casco y se superan los 30 grados ambientales, creo muy factible que pueda prosperar unas alegaciones presentadas en plazo, para lo cual hay que adjuntar con el escrito el parte meteorológico del día y la hora en que tuvo lugar la denuncia. Modo práctico de hacerlo, es bajar ese mismo día de la denuncia los datos meteorológicos donde se detalla la temperatura hora por hora (por ejemplo esta información la ofrece la Web eltiempo.es) y presentar las alegaciones. Evidentemente, si hay frío o temperatura templada, no lo estimarán.

  • 75 Angel // dic 15, 2010 a las 15:03

    Hola Alfonso:
    Suelo salir a entrenar con la grupeta con la bicicleta de carretera. ¿Cómo queda en estas bicicletas el tema de reflectantes, catadióptricos, etc.? Evidentemente como es algo puramente deportivo no salimos por la noche.
    Por otro lado, he leído, la verdad es que no me acuerdo donde, que no era sancionable el circular con un solo auricular. ¿Qué hay de cierto en ésto?
    Gracias

  • 76 alfonsotrivio // dic 15, 2010 a las 17:20

    Del reflectante y catadióptrico, o luces, hay una detallada explicación en todo este hilo si tienes paciencia para ir leyendo las dudas de otros compañeros, pero si sales de día te comento que no te hará falta ningún elemento salvo que te encuentres con un túnel o que las circunstancias atmosféricas así lo demanden (lluvia intensa, niebla, humo…) como ocurre con el resto de vehículos, vamos.

    De lo del auricular, se baraja la posibilidad en un futuro de que se permita llevar blue tooth en una de las orejas, pero hoy por hoy, no se permite.

  • 77 steven // dic 20, 2010 a las 21:00

    excelente blog , yo si tengo unas dudas bastantes raras:
    soy de esos que hacen piruetas en bici (biker o bmx). no llevo frenos simplemente por que en algunas piruetas resulta incomodo y a veces te puedes arrancar uñas. cuando me he enterado de esta ley he planeado ir por carril bici hasta el río turia, y de ahí poder ir mas tranquilamente sin que me multen, lo que no se es si allí en el río también pueden multarme. lo peor es que ME VEN SIN FRENOS, SIN CASCO, SIN NADA DE NADA Y LA POLI SE QUEDA SUPER TRANQUILA! ami tampoco me gusta ver a esos que van super rápido por las aceras poniendo en peligro a los peatones.
    otra cosa, puedo yo decir cuando me multen que mi bici es de “competición” y que estas NO llevan pivotes para los frenos ni nada, ya que son de BMX y no de paseo ni nada.

    en semana boy al cole en bici igual. sin frenos pero en otra bici de 20″ osea del mismo tamaño de una BMX. sin casco, sin luces, sin nada de nada, y me pasa lo mismo me ve la policia local, la nacional y no me dicen absolutamente nada, soy extranjero y se supone que me deberían “joder” más los policias por la mala fama que tenemos. dime Alfonso si en la bici para hacer piruetas o la de pasear tengo que poner INSTALAR luces aunque salga de día? y el casco igual. todo el día?. perdona mi ignorancia , me cuesta entender estas cosas ya que es la primera vez que me encuentro con las leyes de la bici. y por último yo solo circulo en vías urbanas(centro, barrios,polideportivos,rampas de esas para saltar,etc).

    te agradesco cualquier cosa que me puedas decir

  • 78 alfonsotrivio // dic 21, 2010 a las 11:27

    Bienvenido a este blog, y te comento del modo más sencillo posible para que no te quede ninguna duda.

    Una cosa es que los agentes hagan “la vista gorda”, y otra que si estás circulando con ese tipo de bici en vías públicas abiertas, no te puedan multar.

    Hay un Real Decreto, el 2406/1985, sobre especificaciones técnicas de las bicicletas para poder ser homologadas y así circular por las vías públicas (también carriles-bici) en donde, entre otras exigencias, está la obligación de que las bicicletas estén dotadas de frenos, aunque sean estas bicis de competición.
    También el Reglamento General de Vehículos obliga a que las bicis lleven luces cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, eso es, de noche, túneles o con condiciones atmosféricas que hagan disminuir la luminosidad. Luces tanto delantera blanca como trasera roja.
    Por ese motivo, según tus circunstancias, no te hace falta llevar casco si vas sólo por vías urbanas. No necesitas reflectantes ni luces si no circulas de noche o no te encuentras túneles, pero deberás llevar luces si circulas de noche, si pasas un túnel, te pilla lluvia intensa, etc. Este alumbrado se compra en cualquier tienda y no hay que hacer ninguna instalación adicional a la bici, son de quita y pon.

    Sobre los frenos, en cualquier taller especializado te los podrán instalar, y si por construcción de la bici es imposible, pues plantéate usar alguna más estandarizada para tus desplazamientos. Lo que está claro es que si tienes la mala pata de causar algún incidente con la bici, llevas todas las de perder, se aferrarán a que no llevas frenos. Tu bici está concebida para circuitos cerrados y para competición, no para ir por las vías sin sistema alguno de frenado.

  • 79 steven // dic 21, 2010 a las 13:56

    muchísimas gracias por tu respuesta !bueno ahora solo debo ponerle frenos a las bicis. espero que con solo el de atrás pueda ir tranquilo. aunque lo de que se hacen la vista gorda nunca lo entenderé. va alguien con “pinta” de mala persona sin frenos y no dicen nada, luego ven a cualquier otro y le multan solo por llevar cascos.que cosas…

  • 80 alfonsotrivio // dic 21, 2010 a las 19:58

    Hombre, Steven, que seguro que aunque puedas creer que tienes “pinta de mala persona”, serás sencillamente un chaval que le gusta la bici y que no va matando abuelitas por los semáforos o las aceras. La policía bastante tiene con multar a los que aparcan mal, que son muchos más y más sencillos de cazar. Deja, que nos dejen un poco de libertad a los ciclistas, siempre y cuando no pongamos en peligro a los demás. Entonces, si actúan, pues que, como se dice, que cada palo aguante su vela.

  • 81 Jose // feb 2, 2011 a las 17:41

    Hola,

    Me han puesto también una multa a este respecto y excedí el tiempo para recurrirla.

    Es a apartir de cuatro años cuando hacienda desiste de intentar su cobro, o esto ha cambiado?

    Saludos,

    Jose.

  • 82 alfonsotrivio // feb 2, 2011 a las 18:14

    No, es un año el que dispone la Administración para cobrar la multa en vía ejecutiva. Pero no suelen dejar que se le pasen los plazos, los impulsan a través de edictos si no estás localizable, y de repente ves tu cuenta bancaria embargada. De todas formas, si la multa es impuesta en un municipio que no es el tuyo, hoy por hoy no hay convenios entre municipios para ejecutar la multa, y si no tienes bienes o cuentas en sucursales del municipio donde te denunciaron lo llevan crudo. Pero si la multa es por una infracción en vía interurbana… ahí sí te embargan al tener competencia en toda España el organismo encargado de su ejecución.

  • 83 Jose // feb 3, 2011 a las 11:37

    Hola, gracias.

    Si, la multa fue interurbana. Me paso exactamente lo mismo que al tal Eduardo (mensaje 41), iba por la pista y me multaron con 200 euros por no llevar el casco.

    En mi caso ni tengo cuenta de banco, ni ningún bien a mi nombre.

    Seguiría siendo el plazo mayor un año aún este caso? No espero que el panorama mejore en ese tiempo, así que podría esperar.

    Saludos, y gracias en nombre de todos por tu impecable labor asesora.

    Jose.

  • 84 alfonsotrivio // feb 3, 2011 a las 12:34

    El plazo es de un año para que te cobren la multa, pero cualquier actuación de Tráfico destinada a averiguar tu patrimonio o a embargarte bienes interrumpe el mismo y comienza de nuevo el añito como desde el inicio. Lo normal es que si resulta fallido y no se descubren bienes, es que no vuelvan a impulsar el procedimeinto y prescriba. De todas formas cuidado con la Agencia Tributaria, que maneja el dinero de todos y siempre puede sacar de cuaquier lugar, hasta de tus impuestos.

  • 85 steven // feb 9, 2011 a las 11:37

    hola de nuevo ,tengo una pregunta corta.
    por ejemplo en Valencia en el río turia o en el parque de cabecera que no son calles sino como caminos que nada tienen que ver con una vía interurbana o urbana, me pueden multar por no llevar luces de noche,o ir sin frenos como suelo hacer?
    gracias

  • 86 alfonsotrivio // feb 9, 2011 a las 16:30

    Te aclaro algún concepto de la Ley de Seguridad Vial:

    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    Artículo 3. Conceptos utilizados

    A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo al presente texto.

    Anexo:

    76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.
    77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
    78. Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

    Por lo tanto, me temo que si se trata de vías públicas o privadas de uso colectivo, es de aplicación obligatoria la normativa de Tráfico. Otra cosa es que existan Agentes en esa zona que te puedan multar por ir sin luces, pero ante la posibilidad de que existan otros ciclistas o peatones, creo que de noche siempre hay que llevar luces por la seguridad y visibilidad de todos..

  • 87 steven // feb 9, 2011 a las 22:33

    vale muchas gracias, igual siempre voy con luces jejjee, al final se le pierde el asco a esas cosas(luces)

  • 88 FIDEL // feb 21, 2011 a las 13:11

    Hola Alfonso: Soy un cicloturista veterano de Talavera de la reina y deseo consultarte un punto relacionado con tráfico-bici. He revisado todas las preguntas y respuestas del foro y, salvo error, no he visto que se me aclare lo que quiero preguntarte y que es lo siguiente: ¿Podemos los ciclistas circular por las autovias, y en concreto por la A5, que es la nuestra, habiendo otras rutas alternativas, aunque más largas, y no poniendo ningún cartel que expresamente lo prohíba en los accesos a dicha autovia, como sí que he visto en otras del resto de España?
    Somos muchos practicantes de la bicicleta aqui en Talavera de la Reina que nos interesa el asunto, entre ellos nuestro ilustre paisano David Arroyo; aunque él
    no sé si tendrá “bula” para esto.
    En el caso de que tu respuesta sea positiva, me gustaria que me indicaras la forma de sacar copia del artículo del Reglamento de Tráfico, o de otras fuentes que hablen de ello, con el fin de llevarla consigo como “salvoconducto” y poderla exhibir ante algún agente de tráfico “despistado”.
    Te envio un saludo cordial. FIDEL

  • 89 alfonsotrivio // feb 21, 2011 a las 17:51

    Te aclaro: Este artículo es del Reglamento General de Circulación:

    Artículo 38.

    Circulación en autopistas y autovías.

    1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

    Más claro, agua. Si no hay señalización de prohibición a ciclos en el tramo donde entréis, se puede circular en bici.

  • 90 FIDEL // feb 24, 2011 a las 0:36

    Gracias por la información Alfonso, ya tengo mi ” salvoconducto “, esperemos……FIDEL

  • 91 joseba babace // feb 28, 2011 a las 0:30

    Hola, primero un saludo y agradecer a personas como tu donde podamos encontrar respuesta a nuestras dudas.
    Tengo ciertas dudas sobre la ley, el otro dia mientras circulava con mi bicicleta, un coche que se incorporaba por mi derecha, por una carril de aceleracion, habia piedras en la calzada con la mala suerte de que cuando paso el coche me saltaron impactandome a mi y a la bici. Por suerte para mi, yo no tuve ningun percance grave, pero el cuadro de la bici se rompio por culpa del impacto. No pude coger la matricula del vehiculo, claro al romper el cuadro lo que intente fue no caerme, y no pude coger la matricula. Hice el parte con la ertzaintza y di parte a la federacion, en la cual me dieron que no tenia nada que hacer y que me olvidara del asunto. Mi duda es si tengo derecho a reclamar a la diputacion o no. Porque cuando yo tuve un accidente de coche, hace unos cuantos años, la diputacion me obligo a pagar una señal que rompi en el accidente, alegandome que ellos son los responsables de mantener la via en optimas condiciones, pero como lo habia roto yo , que me tocaba pagar. Ahora yo puedo reclamarles a ellos por haber piedras en la calzada? o no tengo ningun derecho y me olvido y me pago cuadro nuevo de mi bolsillo?
    gracias por aclararme las dudas.
    Un saludo

  • 92 alfonsotrivio // feb 28, 2011 a las 10:22

    Sí que tienes derecho a reclamar, pero por la vía del contencioso-administrativo, contra el titular de la vía. En este caso es un tema de prueba, como todo. No obstante está bastante bien que hayas hecho la denuncia ante la policía autonómica, porque eso te podrá servir de prueba, ya que te has presentado inmediatamante ante ellos tras lo sucedido. Los jueces valoran mucho lo que ocurre en los primeros instantes. No obstante, vete también a un taller de confianza donde te hagan un presupuesto de reparación o sustitución de los elementos no reparables, donde se diga por parte del mecánico que la causa de rotura es el impacto de una piedra despedida de la calzada, pues eso es algo objetivable. Además, si hay testigos, deberán hacer una declaración jurada por escrito describiendo el modo en cómo ocurrieron los hechos. Con todas estas pruebas deberás ir al registro de la Diputación, si es la titular de la vía, reclamando las cantidades que sean menester conforme a la factura del taller, adjuntando las pruebas der todo y con copia de cada documento y del escrito, que deberán sellarte. Si tras seis meses no contestan, se entiende que hay silencio adminsitrativo, que será como si lo desestimaran, y deberás presentar una demanda contencioso-administrativa, que lo malo es que es un juicio donde has de acudir con abogado y procurador.
    Si te contestan explícitamente de la Diputación con una resolución negativa, o sea, que dicen que no te pagan la reparación, el plazo para presentar demanda es de dos meses.

  • 93 Alain Tamellini // jun 21, 2011 a las 16:34

    Estimado Alfonso. Gracias por su labor.
    Vivo en Torremolinos, tenemos un paseo maritimo espectacular con constante circulacion de bicicletas con un ancho de mas de tres metros y dividido en dos partes longitudinales. Pues bien, no tenemos ni un metro acondicionado ni destinado a las bicicletas, supongo porque nuestros gobernantes no las usan. Voy con mi hijo de ocho años todos los dias al colegio y me pararon los policias de blanco para la playa. No existe ley que defienda que pueda ir en bici por el paseo y que predomine sobre el bando municipal que lo prohibe?
    ¿Que se puede hacer para que el los colegios publicos faciliten estacinamiento para bicicletas y la fomenten? Una buena iniciativa para que cuidemos el planeta y los niños lleguen con su celebro oxigenado a las clases por las mañanas.
    PD.- Tiene gracia, este año en la fiesta de fin de curso el tema era Salvar el Planeta. Me comentan porque vengo todas las mañanas con las bicis y que no pueden guardar la bici, teniendo que amararla a la farola de la calle, por falta de sitio y todos los papas con un coche por niño al cole todas las mañanas. Y todos en la fiesta cantando Save de World.

  • 94 alfonsotrivio // jun 21, 2011 a las 17:49

    Desgraciadamente hasta que no exista una reforma del Reglamento General de Ciculación estamos limitados por lo que dispongan las Ordenanzas Municipales. Este es un típico caso en el que los viandantes playeros imponen su derecho omnímodo a cruzar hacia la playa sobre el de transitar en bici tranquilamente. Lo suyo es intentar que el alcalde os escuche pidiéndole una cita y le reclaméis un espacio para ciclistas, haciendo fuerza desde un grupo que hagáis una sola voz.

    De todas formas se hacen las cosas tan mal… te paso un video de un reportaje emitido la semana pasada en España Directo donde tuvimos la ocasión de denunciar una situación aberrante en un parque de Madrid, muy representativa de lo que actualmente ocurre en muchas zonas de esparcimiento. Creo que te sonará lo que veas.

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/espana-directo/espana-directo-peatones-contra-ciclistas/1129704/

    Por otro lado, ya hace tiempo que me parece que todo lo que se hace de homenaje a la madre Tierra en los coles suena más a representación teatral que verdadera concienciación. Ahora vende esto mucho porque el que no se considere ecologista parece que ha matado a Manolete; pero eso sí, compra tabaco, echa gasolina al coche y cógelo para ir al súper de la esquina y no te acalores demasiado que la vida son dos días y pásatela cómodo con el aire acondicionado a tope.

  • 95 Javier // ago 24, 2011 a las 12:56

    Si no he entendido mal, es obligatorio el uso del casco en zona interurbana, aunque circulemos por un carrio-bici, ¿correcto?

  • 96 alfonsotrivio // ago 26, 2011 a las 7:34

    La ley no matiza el régimen del carril-bici como para poder ser concluyentes. De todas formas pudiera entenderse que al no tratarse de una vía destinada a vehículos a motor se justificaría la exclusión de la obligatoriedad. Pero eso cuéntaselo al guardia de turno…

  • 97 Olga // ene 26, 2012 a las 11:37

    Acabo de descubrir el blog. Lo he encontrado muy interesante, está muy completo y cuidado!
    Yo tengo una duda al respecto de la normativa de señalización. Hace unos días compré una lámpara LED, cómo indicador de posición, pero dudo que se pueda utilizar cómo luz frontal. He mirado en la página web del fabricante y dice que no está homologado. ¿Eso quiere decir que en caso de circular por vías interurbanas podrían multarme? ¿Qué uso puedo darle a ésa lámpara?
    Gracias por tu atención,

  • 98 alfonsotrivio // ene 26, 2012 a las 11:53

    Bienvenida a este blog ante todo.
    Te comento: si la luz led que has adquirido es de posición blanca y está enfocada hacia delante, y otra led roja enfocada hacia atrás con un catadióptrico, es lo único que se requiere para poder circular cuando el alumbrado sea obligatorio, además de alguna prenda reflectante cuando circules por vías interurbanas. Lo importante para la normativa es que sea una luz de posición, esto es, lo que se busca es que seas visto, no que lleves nada “homologado” para poder alumbrar como si fueras un vehículo a motor, que son los obligados a llevar los dispositivos a los que el Ministerio de Industria obliga a llevar en los vehículos precisamente a motor. Para las bicis es suficiente una luz blanca delante y una roja detrás con el catadióptrico.

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